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Código Ético

Las asociaciones profesionales de más alta calidad tienen un conjunto de principios o postulados diseñados para guiar a los miembros y proporcionar seguridad a los clientes y colegas acerca de qué esperar.

El objetivo de este código de ética es servir de guía en situaciones donde pueda haber duda en cuanto a la forma de proceder en la práctica del ejercicio del Coaching en todos sus niveles y salvaguardar el bienestar de los coaches graduados en World Coaching Corp, así como el de las personas, organizaciones y grupos con los que trabaja.

 

Principios éticos

 

  1. Competencia: El coach mantendrá un alto nivel de competencia en su profesión.
  2. Integridad: El coach se representará de una manera honrada y justa, conociendo perfectamente sus particulares competencias y limitaciones. El coach procurará ser consciente de su propio sistema de creencias, valores, necesidades y limitaciones, y el efecto que estos pueden tener en su trabajo. Hasta donde sea posible, intentará esclarecer ante todas las personas implicadas los roles que desempeña, y actuar oportunamente de acuerdo con estos roles.
  3. Responsabilidad profesional: El coach mantendrá un nivel de conducta ético que repercutirá favorablemente en el mismo, en su contexto y en la profesión en general.
  4. Respeto a los derechos y la dignidad de las personas: El coach tratará a los clientes con dignidad y respeto, siendo consciente de las diferencias culturales y el derecho del cliente a la autonomía, la intimidad y la confidencialidad. El coach respetará los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas. Respetará el derecho del individuo a la intimidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía, teniendo presente la existencia de obligaciones legales o de otro tipo que puedan conducir a incoherencias y conflictos con el ejercicio de estos derechos. El coach será consciente de las diferencias culturales, individuales y de roles, incluyendo aquellas relacionadas con la edad, género, raza, etnia, origen nacional, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma o estado socioeconómico. El coach intentará eliminar el efecto que puedan tener en su trabajo los sesgos basados en estos factores y no participará, a sabiendas, en ninguna práctica discriminatoria o injusta, ni lo permitirá.

Código Deontológico

 

Introducción.

Los coaches se especializan en distintos campos (en lo personal y en lo empresarial) para poder servir a sus clientes. Los coaches reciben una formación específica en el coaching a través de una escuela o de un coach mentor, y utilizan e incorporan su propia experiencia vivencial en el ejercicio de su profesión. Un coach puede presentarse como coach o facilitador. Aunque cada coach mide los avances de su trabajo de una manera distinta, el éxito se mide siempre según los progresos de los clientes del coach.

Dada la naturaleza personal de la mayoría de las relaciones de coaching, este Código Deontológico establece un marco y unos valores en los que los coaches profesionales basan su trabajo.

 

Finalidades del Código:

  1. Establecer los grandes principios y valores a los que se adhieren los coaches, que incluyen la confidencialidad y la máxima preocupación por el bienestar y el éxito del cliente.
  2. Proporcionar a todo miembro de la comunidad de coaches, las reglas y los acuerdos a las que se adhieren y se comprometen todos lo coaches, en las múltiples situaciones en las que pueden encontrar.
  3. Sirve de base para las normas éticas y morales de los coaches que se comprometen a seguir.

 

Cada coach promete observar el Código y establecer mientras ejerza esta profesional, un compromiso con estudiar y practicar de manera consiste los conocimientos y habilidades necesarios para aumentar el éxito en su trabajo.

1. Normas generales aplicadas a cada coach.

 

1.01. Aplicabilidad del Código Deontológico

  • a) Adhesión a sus reglas.
  • b) Aplicable a todos los miembros profesionales de The International Association of Coaching (IAC) & World Coaching Corporation.
  • c) La actividad del coach queda sujeta a observar y cumplir con el Código Deontológico.

 

1.02 Relación entre la ética y las leyes del país

  • a) Congruencia entre ellas. Aunque la Ley del país en el que ejerce el coach tendrá preferencia sobre estas Normas Éticas, el coach se compromete también a respetar el Código Deontológico.
  • b) Un coach no participará en ninguna actividad ilegal.

 

1.03 La relación profesional

  • a) Prestará servicios profesionalmente.
  • b) La confianza y la responsabilidad constituyen el núcleo de la profesión de coaching.
  • c) Actuará siempre con integridad hacia sus clientes, sus compañeros de profesión y hacia si mismo.

 

1.04 La competencia del coach

  • a) Acreditar competencia. Un coach no se otorgará, a sabiendas, un nivel de competencia superior al que realmente posee, y en todo momento trabajará hasta el máximo de competencia declarada, buscando por supuesto expandir su circulo de influencia al entrenarse y capacitarse de manera constante.
  • b) Prestará servicios dentro de los límites de su competencia, basándose en su educación, formación o experiencia profesional relacionada. El coach debe aceptar sólo los trabajos que se cree capaz de realizar.

 

1.05 Mantener el nivel de pericia

  • a) Actualización en sus conocimientos para mantener el nivel de competencia adecuado a sus habilidades profesionales.
  • b) Conocer nuevas tecnologías, prácticas, requisitos legales y normas relevantes a la profesión de coaching, igualmente desarrollar sus habilidades a través de la práctica y actualizaciones que se hacen en el mundo del coaching y a través de World Coaching Corp. y más escuelas de coaching.

 

1.06 La comunicación en el coaching

  • a) Empleo de un lenguaje comprensible.
  • b) Si por razones legales o por cualquier otra circunstancia, al coach no le está permitido proporcionar alguna información a una persona o grupo, informará debidamente a la persona o al grupo antes de iniciar el servicio.

 

1.07 Respeto hacia los demás

  • a) El respeto integral al cliente.
  • b) En sus actividades relacionadas con el trabajo, el coach respetará los derechos de los demás.

 

1.08 Discriminación injusta

  • a) No discriminar por ningún motivo.

 

1.09 Acoso

  • a) No asumir comportamientos que sean vejatorios o humillante.
  • b) No acoso sexual; entendido como la provocación o insinuación sexual, o comportamiento verbal o no verbal de naturaleza sexual. El coach se asegura que su comportamiento es apropiado en todo momento y que no puede entenderse de ninguna manera como acoso u hostigamiento de ninguna clase.
  • c) El coach será responsable de la manera como crea su comunicación con cada cliente, siendo consciente de la forma en cómo redacta sus correos electrónicos, en cómo habla y qué habla, en cómo saluda, en cómo se muestra, etc. observando siempre su clara intención en cada acto, la cual estará siempre enfocada en beneficiar el éxito del coachee así como una vida plena en los valores de ambos.

 

1.10 Problemas personales y conflictos

  • a) Abstenerse de atender cuando el coach tenga problemas personales que puedan repercutir negativamente en la relación coach/cliente. Lo que lleva al coach a hacer lo necesario para mantener y/o restablecer y elevar de manera oportuna su congruencia.
  • b) Obtener, si fuera necesario, ayuda para resolverlos.
  • c) Si el coach tiene consciencia de algún problema personal que pueda interferir con el desempeño correcto de sus actividades de coaching, tomará las medidas oportunas, como el asesoramiento o ayuda profesional, y decidirá si debe limitar, suspender o posponer sus actuales actividades de coaching.
  • d) El coach desde su congruencia tendrá espacios para recibir coaching con quien elija.

 

1.11 Progresos en el trabajo

  • a) El coach tomará acciones razonables para asegurar el progreso del cliente y, en casos donde no se consiga ningún avance, procurará minimizar el perjuicio para el cliente.

 

1.12 Uso incorrecto de la influencia del coach

  • a) Dado que el juicio y las acciones del coach pueden afectar las vidas de otras personas, debe permanecer atento y vigilante ante cualquier factor personal, económico, social, organizativo o político que pueda llevarle a ejercer su influencia incorrectamente.

 

1.13 Uso incorrecto del trabajo del coach

  • a) El coach no participará en actividades en las que exista la probabilidad de que sus habilidades o valoraciones sean utilizadas incorrectamente por otros.
  • b) Si se entera de cualquier uso incorrecto o representación falsa de su trabajo, tomará medidas razonables para corregir o minimizar el uso incorrecto o representación falsa.

 

1.14 Conflicto de intereses

  • a) No asumir obligaciones profesionales cuando exista una relación que pudiera dar lugar a conflicto de intereses.
  • b) Si se llegasen a presentar, los resolverá teniendo en cuenta los mejores intereses de la persona afectada y lo establecido en el Código Deontológico.

 

1.15 Trueque

  • a) Un coach podrá aceptar el trueque sólo si ello no implica una relación abusiva. El coach es libre para negociar la aceptación de bienes, servicios u otra remuneración no monetaria a cambio de los servicios de coaching, dentro de las limitaciones legales y tributarias del país en el que se trabaja.

 

1.16 Relaciones abusivas

  • a) El coach no explotará a las personas subordinadas a él.
  • b) El coach no mantendrá relaciones sexuales con el personal subordinado.

 

1.17 Envío de clientes a otros profesionales

  • a) Si resulta profesionalmente oportuno, el coach podrá colaborar con otros profesionales para servir mejor a sus clientes.

 

1.18 Peticiones de servicios por parte de terceros

  • a) Cuando el coach acepta prestar sus servicios a una persona o entidad a petición de terceros, el coach esclarecerá al inicio del servicio, la naturaleza de la relación con cada una de las partes implicadas.
  • b) Si se encuentra en una situación de conflicto a causa de la involucración de un tercero; debe esclarecerse la naturaleza y dirección de las responsabilidades asumidas.

 

1.19 Delegación en los subordinados y supervisión de estos

  • a) El coach delegará en sus colaboradores, únicamente aquellas responsabilidades que estas personas puedan llevar a cabo de manera competente, de acuerdo con su educación, formación o experiencia, bien sea con autonomía o con el nivel de supervisión adecuado.
  • b) Capacitar en el tema a sus colaboradores y supervisar que su actividad sea de manera responsable, competente y ética.

 

1.20 Gestión de registros e información

  • a) El coach establecerá un sistema para crear, mantener, divulgar, guardar, retener y eliminar los documentos y datos relacionados con su trabajo y otras actividades, de acuerdo con la legislación del país en el que ejerce, y de una manera que permita el cumplimiento con los requisitos de este Código Deontológico.
  • b) Se recomienda que el coach documente su trabajo adecuadamente para facilitar la eventual prestación de servicios en el futuro por el mismo coach o por parte de otros profesionales, para asegurar la responsabilidad y para satisfacer los requisitos legales de su país.

 

1.21 Honorarios y condiciones de pago

  • a) En el momento oportuno al iniciar la relación profesional el coach y el cliente establecerán de manera clara la remuneración y formas de pago.
  • b) Pacto de Honorarios justos. El coach no cobrará honorarios abusivos, ni engañará a los clientes, o a los responsables del pago, en cuanto al importe de los mismos.
  • c) Si se prevé alguna restricción en los servicios prestados debido a limitaciones económicas, el coach debe hablar del tema con el cliente cuanto antes.
  • d) Si el cliente no abona los importes según el acuerdo establecido, y si el coach desea recurrir a agencias de cobro o acciones legales para cobrar sus honorarios, antes de tomar cualquier medida informará al interesado de las medidas que se tomarán y le ofrecerá la oportunidad de abonar las cantidades pendientes.

 

1.22 Exactitud de la información facilitada a los responsables del pago

  • a) En los documentos emitidos a los responsables del pago de los servicios, el coach detallará precisa y claramente la naturaleza del servicio prestado, los honorarios y cualquier otro costo que hubiera.

 

1.23 Honorarios de referencia a otros profesionales

  • a) Cuando un coach paga o cobra a otro profesional, o reparte honorarios con este (en cualquier situación que no sea una relación de patrono/empleado), el pago correspondiente a cada una de las partes se basará en los servicios prestados (envío del cliente, asesoramiento, administración, etc.) y será acordado por escrito antes de iniciar la relación profesional.

 

2. Declaraciones Públicas

 

2.01 Definición

Es cualquier documento escrito o afirmación oral con respecto al coaching, que el coach pone a disposición del público en general.

 

2.02 Afirmaciones de otros

El coach comprende que otras personas podrán hacer afirmaciones en público en su nombre, tanto a petición del coach como sin consultarle. El coach hará todo lo posible para asegurar que tales afirmaciones públicas sean verídicas y que no se presten a equívocos.

 

2.03 Evitar afirmaciones falsas

No aseveraciones públicas falsas (difamación). Ejemplos de estos pueden ser referencias a su formación o experiencia o los honorarios que cobra.

 

 

3. La relación de coaching.

 

3.01 Estructurar la relación

  • a) Explicar al cliente la estructura de sus honorarios antes de la primera sesión cobrada.
  • b) Planteará y estudiará, junto con el cliente, todos los temas importantes al inicio de la relación de coaching. Un ejemplo de esto sería la confidencialidad (véase también la Norma 4.01: “Hablar de la confidencialidad y sus limitaciones”).
  • c) El coach puede enviar clientes a otros profesionales cuando sea oportuno.
  • d) El coach puede sugerir o enviar al cliente a un orientador, terapeuta o psiquiatra cuanto antes si percibe algún problema que pudiera precisar un tratamiento de salud mental.
  • e) El coach procurará responder a todas las preguntas del cliente y atender a sus preocupaciones acerca del coaching a la primera oportunidad.
  • f) Si dispone de material escrito sobre el coaching que pueda ayudar a aclarar temas concretos, debe proporcionarlo al cliente.

 

3.02 Seguridad y bienestar

  • a) El coach debe avisar y/o enviar al cliente a un profesional de salud mental o de servicios de urgencia sin demora, si se percata de cualquier situación en la que el cliente pueda poner en peligro su propia seguridad o bienestar, o la seguridad y bienestar de otros.
  • b) En situaciones graves, el coach debe ponerse en contacto con un servicio de crisis de salud mental o de urgencias en nombre del cliente.
  • c) El coach no debe intentar diagnosticar o evaluar ningún tema de salud mental o problema concreto si existe una situación de riesgo para el cliente u otras personas, el coach actuará sólo sobre la base de su experiencia personal.
  • d) Informar a las autoridades competentes si el cliente revela que está haciendo daño o poniendo en peligro a otra persona o grupo.
  • e) Informar a la persona o grupo objeto del daño o peligro en el que están o podrían estar.
  • f) No le incumbe al coach el discernir si existe un problema de salud mental o si el daño, posible o actual, es ilegal, eso le corresponde al profesional o autoridad legitimado para ello.

 

3.03 Prestación de servicios de coaching a personas en tratamiento con profesionales de salud mental

  • a) El coach debe decidir si desea establecer una relación de coaching con un cliente que está recibiendo psicoterapia u otro tratamiento de salud mental.
  • b) El factor más importante a la hora de tomar esta decisión es el bienestar del cliente.

 

3.04 Relaciones íntimas con clientes

  • a) El coach no establecerá ninguna relación sexual con sus clientes actuales.

 

3.05 Interrupción de los servicios

  • a) El coach hará todo lo razonablemente posible para asegurar la continuidad del coaching en caso de verse obligado a interrumpir sus servicios.
  • b) Si se trata de una interrupción prolongada (más de un mes), se recomienda al coach que refiera al cliente a otros coaches hasta que pueda reanudarse el servicio. Será el cliente quien elija a su nuevo coach entre las opciones que tenga.

 

3.06 Terminar la relación de coaching

  • a) El coach terminará la relación de coaching si se ve claramente que el cliente ya no se beneficia (o se está perjudicando) de la relación.
  • b) Al terminar la relación, el coach propondrá alternativas o sugerirá al cliente otros coaches, o a otros servicios profesionales, si conviene.
  • c) Todo proceso de coaching se cerrará con un espacio destinado a hablar en lo general de todo el proceso, los logros obtenidos, los retos superados, y hacer el cierre del proceso, dejando en claro que el entorno entre coach y coachee se termina profesionalmente y la conveniencia de seguir creando por parte del coachee, nuevos entornos a nivel personal que le sean favorables.
  • d) El coach agradecerá la confianza recibida y reflexionará en su propio aprendizaje. Podrá continuar la amistad con el coachee, sabiendo que no tendrá ningún derecho de ser invasivo en su vida. Si en un futuro surgen nuevas metas podrá abrirse, si así lo acuerdan, un nuevo proceso de coaching.

 

4. Intimidad y confidencialidad.

 

4.01 Hablar de la confidencialidad y sus limitaciones

  • a) El coach respetará el derecho del cliente a la intimidad y no le pedirá ninguna información privada, a menos que sea esencial para la prestación de sus servicios o para fines de investigación científica.
  • b) Con respecto a cualquier información privada que el cliente revele, el coach debe observar las normas de confidencialidad.
  • c) Se debe hablar de la confidencialidad al inicio de la relación profesional, a menos que esté contraindicado o no resulte factible, y a partir de ahí, cuando sea necesario.
  • d) El coach debe hablar con los clientes y otras personas interesadas, sobre la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones.
  • e) El coach debe examinar las situaciones en las que alguna información confidencial puede ser solicitada o revelada.
  • f) Toda información obtenida en el transcurso del servicio profesional será confidencial, a menos que exista un motivo profesional apremiante para revelarla.
  • g) El coach revelará información confidencial sin el permiso previo del cliente si es necesario para impedir algún daño inminente y previsible para el cliente u otra persona. En todas las circunstancias, el coach debe ejercer buen juicio en cuanto a la cantidad de datos que revela.

 

4.02 Mantener la confidencialidad

  • a) El coach debe ser fundamentalmente prudente con respecto a la protección del derecho a la confidencialidad de las personas con las que trabaja o consulta.
  • b) El coach reconoce que las relaciones profesionales, los reglamentos institucionales y/o la ley pueden establecer la confidencialidad.
  • c) El coach no debe revelar ninguna información confidencial en una situación en la que no se puede garantizar el secreto.
  • d) El coach revelará datos confidenciales únicamente para fines apropiados de tipo profesional, consultivo o científico, y sólo a personas claramente relacionadas con estos temas.
  • e) En el trato con el público y los medios de comunicación (incluyendo presentaciones profesionales y trabajos escritos), el coach debe proteger la confidencialidad de sus clientes. Además, el coach disimulará la información confidencial de modo que no será posible identificar al cliente en cuestión.
  • f) El coach revelará datos confidenciales sólo con el consentimiento escrito del cliente o de una persona legalmente autorizada.
  • g) En cualquier capacidad consultiva, el coach no debe revelar información confidencial que pudiera dar lugar a la identificación de un cliente con el que tiene una relación confidencial. El coach puede revelar esta información únicamente si ha obtenido el consentimiento previo del cliente, o si no puede evitarse la revelación. Además, el coach compartirá solo la información necesaria para lograr la finalidad de la consulta.
  • h) El coach debe tomar las precauciones lógicas para proteger la confidencialidad del cliente en el caso del cese de ejercicio profesional, incapacitación o fallecimiento del coach.
  • i) El coach debe proteger la confidencialidad de sus clientes fallecidos de acuerdo con este Código Deontológico.

 

4.03 Gestión de documentos e información

  • a) El coach mantendrá la confidencialidad a la hora de crear, guardar, acceder, trasladar o eliminar los documentos que custodia, de acuerdo con este Código Deontológico y las leyes de su país.
  • b) El coach tomará precauciones para asegurar y mantener la confidencialidad de la información comunicada a través del teléfono, buzón de voz, ordenador, correo electrónico, mensajes cortos, máquinas de fax o cualquier otra vía informatizada.
  • c) El coach debe tomar medidas prácticas y lícitas para asegurar que los documentos permanecen disponibles, para servir mejor los intereses de sus clientes.

 

4.04 Revelación de información

  • a) A menos que esté prohibido por ley, el coach revelará datos confidenciales sólo si el cliente, o cualquier persona legalmente autorizada para actuar en nombre del cliente, haya dado su consentimiento expreso y por escrito.
  • b) El coach podrá revelar información confidencial sin el consentimiento del cliente sólo en las circunstancias exigidas o permitidas por la ley.
  • c) Cuando sea posible, el coach informará a sus clientes acerca de la revelación de información confidencial y sus posibles consecuencias, antes de revelar los datos.
  • d) El coach sólo revelará datos confidenciales a terceras partes responsables del pago, con el consentimiento oportuno y por escrito de su coachee.
  • e) El coach debe revelar ciertos datos confidenciales exigidos por las disposiciones legales o si la información confidencial supone una situación de riesgo de daño para al cliente u otras personas, o compromete el bienestar de éstos.

 

5. Formación de los coaches.

 

5.01 Diseño de programas de formación

  • Los coaches que forman a otros coaches se esforzarán al máximo para asegurar que sus programas de formación están bien diseñados y que darán a los alumnos el material que buscan.

 

5.02 Descripciones de programas de formación

  • Los coaches que forman a otros coaches no engañarán a los demás con respecto a la formación que ofrecen.

 

5.03 La ética en la formación

  • Los coaches que forman a otros coaches asegurarán el conocimiento de este Código Deontológico por parte de sus alumnos, cuando sea oportuno, y lo cumplirán durante el proceso de formación.

 

5.04 Limitaciones a la formación

  • Los coaches serán conscientes de sus propias limitaciones a la hora de formar a otros coaches, y si no creen poseer la experiencia adecuada para formar a otro coach en un área o técnica concreta, enviarán al alumno a otro coach o programa de formación. Es indispensable que un coach formador tenga basta experiencia impartiendo sesiones de coaching, igualmente se mantenga con clientes en coaching durante la formación de nuevos coaches.

 

6. Investigación científica sobre el coaching y publicación de artículos.

 

6.01 Planificación de la investigación

  • a) Aquellos coaches que dirigen proyectos de investigación deben diseñar y llevar a cabo los estudios de acuerdo con las normas científicas reconocidas.
  • b) La investigación sobre el coaching debe ser planificada para minimizar la posibilidad de obtener resultados equívocos a partir de los datos recabados.
  • c) Los coaches que realizan investigaciones deben ser calificados para este fin, o poner la dirección de la investigación en manos de otros profesionales científicos calificados.
  • d) La investigación debe llevarse a cabo en cumplimiento con todas las leyes del país en el que se realiza.

 

6.02 Realización de proyectos de investigación

  • a) Debe obtenerse la aprobación o el consentimiento de los participantes en la investigación o de las organizaciones patrocinadoras, a menos que se den las condiciones expresadas en el apartado (b) a continuación.
  • b) No será necesaria la aprobación o el consentimiento de los participantes en la investigación o de las organizaciones patrocinadoras únicamente en casos especiales, como, por ejemplo, estudios basados en cuestionarios anónimos u observaciones de tipo naturalista.
  • c) Los participantes deben ser informados de la investigación y de los usos que se prevén de la misma, todo ello expresado en un lenguaje comprensible al público en general.
  • d) Si es necesario, los participantes en la investigación estarán convenientemente protegidos contra cualquier consecuencia adversa relacionada con la misma, incluyendo (aunque no limitado a) las potenciales consecuencias de retirarse del estudio.
  • e) Si se ofrecen incentivos a los participantes en la investigación, estos incentivos no deben ser excesivos o impropios.

 

6.03 Comunicación de los resultados de la investigación

  • a) A la hora de hacer públicos los resultados de la investigación, los coaches no los falsificarán ni presentarán resultados fingidos. Además, si en el futuro se encontrasen errores significativos en la investigación, se intentará corregir los resultados anteriores de una manera oportuna.

 

Los siguientes puntos son aplicables a todos los trabajos publicados por los coaches.

 

6.04 Plagio

Los coaches no copiarán las investigaciones o los datos de otros sin el permiso por escrito del autor de los mismos.

 

6.05 Créditos de publicación

Los coaches se responsabilizarán y se atribuirán el mérito únicamente con respecto a su propio trabajo.

 

6.06 Revisores profesionales

Los coaches que ejercen como revisores profesionales de material para publicar, respetarán la confidencialidad del trabajo y atribuirán el mérito al autor o los autores que lo han presentado.

 

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